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Nota semanal

INCAPACIDAD LABORAL

El término legal, establecido para el reconocimiento de la prestación económica subsidio de incapacidad, es de ciento ochenta (180) días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento ochenta (180) días continuos, lo que equivale a un total máximo de trecientos sesenta (360) días. La prórroga del término NO ES PROCEDENTE EN TODOS LOS CASOS, únicamente debe ser necesaria para alcanzar la culminación del proceso de rehabilitación, estando sujeta al criterio del médico tratante.

Una vez, transcurrido el periodo anterior, (sean los 180 días –si no se prorrogan- o los 360 días –si son prorrogados-) y si no se hubiese logrado la curación o rehabilitación del afiliado, se debe proceder a iniciar el procedimiento para determinar el estado de incapacidad permanente parcial o de invalidez del colaborador; es decir, se inicia el proceso de calificación (asignación porcentual) de la pérdida de capacidad laboral, ocasionada por la enfermedad o accidente de trabajo.

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INCAPACIDAD LABORAL

El término legal, establecido para el reconocimiento de la prestación económica subsidio de incapacidad, es de ciento ochenta (180) días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento ochenta (180) días continuos, lo que equivale a un total máximo de trecientos sesenta (360) días. La prórroga del término NO ES PROCEDENTE EN TODOS LOS CASOS, únicamente debe ser necesaria para alcanzar la culminación del proceso de rehabilitación, estando sujeta al criterio del médico tratante.

Una vez, transcurrido el periodo anterior, (sean los 180 días –si no se prorrogan- o los 360 días –si son prorrogados-) y si no se hubiese logrado la curación o rehabilitación del afiliado, se debe proceder a iniciar el procedimiento para determinar el estado de incapacidad permanente parcial o de invalidez del colaborador; es decir, se inicia el proceso de calificación (asignación porcentual) de la pérdida de capacidad laboral, ocasionada por la enfermedad o accidente de trabajo.

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