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    INCAPACIDAD LABORAL

    El término legal, establecido para el reconocimiento de la prestación económica subsidio de incapacidad, es de ciento ochenta (180) días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento ochenta (180) días continuos, lo que equivale a un total máximo de trecientos sesenta (360) días. La prórroga del término NO ES PROCEDENTE EN TODOS LOS CASOS, únicamente debe ser necesaria para alcanzar la culminación del proceso de rehabilitación, estando sujeta al criterio del médico tratante.

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    El término legal, establecido para el reconocimiento de la prestación económica subsidio de incapacidad, es de ciento ochenta (180) días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento ochenta (180) días continuos, lo que equivale a un total máximo de trecientos sesenta (360) días. La prórroga del término NO ES PROCEDENTE EN TODOS LOS CASOS, únicamente debe ser necesaria para alcanzar la culminación del proceso de rehabilitación, estando sujeta al criterio del médico tratante.

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